Auto Reparo (Dividendos Presuntos): Desde el 2007 el pago es mes a mes | Constancia de No Adeudo CBSSP: Pagar o Fraccionar para Zarpar |
Base Legal: Decreto Legislativo N° 970 Fecha de Publicación: 24 de diciembre de 2006 |
Base Legal: Decreto Supremo N° 003-2007-PRODUCE Fecha de Publicación: 2 de Febrero de 2007 |
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Este Boletín es informativo y no pretende brindar Asesoría Legal.
Isabel Herrera Abogados, como una cortesía a sus clientes y amigos, proporciona este Boletín. La Dra. Isabel Herrera Gonzales-Pratto es especialista en Derecho Laboral graduada en 1992 por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con Maestría en Derecho Internacional Económico por The University of Warwick (Inglaterra) y Diplomado en Recursos Humanos por la Universidad de Piura. Es Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Ex Docente de Derecho Laboral en la Pontificia Universidad Católica del Perú. 14 años Jefe del área Laboral de uno de los Estudios más grandes de Lima.
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Implementando las nuevas normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo
Afinando los detalles ...
Por: Dra. Isabel Herrera Gonzales-Pratto
“El diablo está en los detalles”. A estas alturas, en que el deadline para cumplir las nuevas obligaciones es el 1° de abril de 2007, nos abocamos a enumerar lo sustancial y lo formal del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, cuya ejecución no espera más.
Hay muchas razones para implementar las nuevas normas… Sea porque todo accidente de trabajo interrumpe el proceso productivo, porque afecta la imagen de la empresa, porque no se podrá exportar a futuro (Norma OHSAS 18000), porque cuidamos nuestros recursos humanos, o simplemente porque la avalancha de nuevas obligaciones se nos vino encima.
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El Valor de Mercado de las Remuneraciones ...
Por: Equipo de AE Tributaristas & Corporativos SAC
En las denominadas empresas familiares donde los accionistas son al mismo tiempo directores ejecutivos, gerentes o incluso ocupan otros puestos con sueldos en planillas o aun bajo otras formas, hasta hace un tiempo atrás de manera justificada o no, existían retribuciones en promedio notablemente mayores a las del promedio de los trabajadores que no tenían la condición de accionistas o familiares de ellos. La actual Ley del impuesto a la Renta a partir del 1-1-2004 ha establecido límites para la deducción de dichos gastos, sin perjuicio claro está que se acredite la realidad del servicio prestado por la persona. En el artículo que sigue se analizan estos cambios que si bien no son una novedad, si resultan de recordación oportuna a raíz de la próxima fecha de vencimiento de declaración jurada de Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2006.
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